El Ministerio de Justicia ha decidido otorgar un segundo apellido a los extranjeros que accedan a la nacionalidad española y sólo posean uno: «Si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará».
La decisión ha sido tomada por la directora general de los Registros y Notariado, Pilar Blanco-Morales, al tener conocimiento de que «algunos Registros Civiles están practicando inscripciones de nacimiento respecto de ciudadanos extranjeros nacionalizados españoles con un solo apellido, incluso tratándose de ciudadanos de origen de países extracomunitarios».
El Ministerio de Justicia advierte, incluso, de la importancia de este asunto debido al incremento notable del número de extranjeros que adquieren la nacionalidad española.
Así, para el extranjero que adquiere la nacionalidad española con una filiación determinada, han de consignarse, en principio, los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas: primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
En segunda instancia, «en el caso de que resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando». Y «en ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos».
Por lo tanto, en el caso de falta de segundo apellido la ley española fiel al principio legal que dice que cada español debe ser designado legalmente por dos apellidos, asignará como segundo apellido, el primero repetido. Ej: Rodriguez-Rodriguez