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Dom, 08/01/2012 - 13:00

CAMBIO TIPO DE RESIDENCIA

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CAMBIO TIPO DE RESIDENCIA



De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización para residir y trabajar, y se cumplan los requisitos laborales exigidos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena r

          Excepcionalmente , podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin que transcurra el plazo de un año de residencia legal, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.    
     
Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados , así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente, podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo sin necesidad de que se cumpla el plazo de un año de residencia legal.

La eficacia de la autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.
           
Los extranjeros titulares de una autorización de residencia como ciudadano comunitario o familiar comunitario, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener , si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia , del tiempo que corresponda en función de la duración de la autorización anterior de la que fuera titular.


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