Es el documento que emite el INSS , en aplicación de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social, con carácter independiente ( es personal e intransferible ) y que permite el acceso de sus titulares a los servicios sanitarios de la red sanitaria pública en el Estado miembro de estancia, ya sea por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc . No obstante, cuando el desplazamiento a otro país distinto al de aseguramiento se realiza para recibir tratamiento médico, debe obtenerse el formulario E112 (supuesto de enfermo autorizado).
Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporan una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
¿Cómo realizar trámites relacionados con la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social? Para cualquier tema relacionado con la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, deberá dirigirse al ambulatorio o centro de atención primaria que le haya sido asignado por el Instituto Nacional de Salud o, en su caso, por el organismo correspondiente encargado de prestar la asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma.
Titulares/Beneficios: Titular: el propio pensionista. Beneficiarios: los familiares que convivan con el pensionista y a su cargo, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Requisitos: Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo. No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM. No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Titulares/beneficiarios Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. A efectos de esta prestación, se consideran en alta de pleno derecho, aunque el empresario incumpla sus obligaciones. Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho: El cónyuge. Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente. La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho , conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta. Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria. Los ascendientes del titular y de su cónyuge , así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos: Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo. No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM . No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Otros beneficiarios: Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas , cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
Otros colectivos integrados en el Régimen General a efectos de asistencia sanitaria son: Los mutilados excombatientes de la zona republicana. El personal que, durante la guerra civil, formó parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República . Las personas sin recursos económicos suficientes. Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo . Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares , causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
Tarjeta sanitaria individual Documento administrativo que las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emiten, con soporte informático, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública . La tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes será válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente . Su validez y utilización se restringe únicamente al territorio nacional.
La tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos: Administración sanitaria emisora de la tarjeta; Apellidos y nombre del titular de la tarjeta; Código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta; Modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.
Dónde y cómo se obtiene: En el Centro de Salud o Consultorio que corresponda al domicilio del interesado. A solicitud de los interesados, presentando el documento que acredita su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el DNI del titular y de los beneficiarios mayores de 14 años.
Inclusión de nuevos beneficiarios: Antes de ir al Centro de Salud o Consultorio para solicitar la tarjeta sanitaria individual del nuevo beneficiario, es preciso acudir al INSS para que reconozca el derecho a obtener asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Desplazamientos por Europa A partir del día 1 de junio de 2004 los formularios de estancia temporal , fundamentalmente E-111 y E-128, han sido sustituidos por la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta tarjeta es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza , teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. El período de validez consta en la Tarjeta Sanitaria Europea.
La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.
Se recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.
Para su obtención debe personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
Para mayor información ingresar en: www.seg-social.es